Videoporteros y Deducciones Fiscales

Llega un momento, en la vida condominial, en que se debe afrontar gastos indispensables como el cambio o la instalación […]

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Llega un momento, en la vida condominial, en que se debe afrontar gastos indispensables como el cambio o la instalación del sistema relativo al portero eléctrico o videoportero. Un paso que representa un asunto complicado, exceptuando la pura elección del kit a instalar. Las dudas y preguntas se refieren en gran parte al marco de las deducciones vinculadas a la instalación de un nuevo sistema eléctrico que puede incluirse bajo los gastos de rehabilitación energética. En este caso se confirma un dato importante respecto a los vencimientos anteriores del ecobono, es decir, la posibilidad de aprovechar una deducción fiscal del 65% en cuanto a la mejora de la eficiencia, en el ámbito del ahorro energético, de dispositivos como, precisamente, el portero eléctrico. Este tipo de deducción, inicialmente prevista para expirar a finales de 2015, ha sido recientemente prorrogada por un año, lo que permitirá aprovechar este importante descuento hasta el 31 de diciembre de 2016. Una novedad importante que pone a los condominios en condiciones de alcanzar el nivel de eficiencia energética indispensable para una actualización decidida y ahorro en el consumo. Posibilidad que antes de la prórroga parecía definitivamente perdida.

En el marco de una intervención más amplia de reforma edilicia, también debe considerarse la modernización de los porteros eléctricos, a través de la sustitución por videoporteros más prácticos y seguros, y el reemplazo de terminales bastante antiguos o ineficientes porvideoporteros de última generación y de más cómoda utilidad práctica. Sin embargo, existen condiciones que cumplir para poder acceder a este servicio ventajoso y dependen del hecho de que este tipo de gastos estén incluidos dentro de un techo máximo, ya establecido con la deliberación anterior, de 96,000 en el total de gastos de reforma, y que este tipo de deducción se reparta en 10 cuotas, todas de igual valor, a abonar a lo largo del año. El cuadro de sujetos que pueden beneficiarse de esta prórroga particular del ecobono es bastante amplio, y abarca desde el propietario individual o nudo propietario, hasta los empresarios que poseen inmuebles que no pueden clasificarse entre las categorías de bienes instrumentales o mercancías. Entre estas dos tipologías de beneficiarios también se encuentran los simples inquilinos o el comodatario, socios que forman parte de sociedades simples, un titular de vivienda, de una superficie, usufructo o uso, y los socios de las cooperativas, ya sean de carácter indiviso o dividido.

Este tipo de deducción puede ser accesible también a un familiar, sea este un cónyuge, un pariente por afinidad hasta el segundo grado, o un pariente consanguíneo hasta el tercer grado, en condición de convivencia con el propietario, siempre que esté dispuesto a afrontar los gastos o a realizar transferencias bancarias y recibir facturas a su nombre. Las solicitudes para beneficiarse del bono deben presentarse a la ASL competente del territorio mediante carta certificada con acuse de recibo, y los pagos, respecto a los gastos deducibles, solo pueden realizarse mediante transferencia bancaria o postal. Tal como se indica en el DL n.º 70 de 2011, ya no es necesario enviar la llamada comunicación de inicio de obras.

La renovación de la posibilidad de aprovechar las deducciones vinculadas al ecobono no solo beneficia a los inquilinos y sus viviendas, sino también a su seguridad, gracias a la posibilidad de aprovechar la deducción del 65% incluso para la instalación de un videoportero o la sustitución de un portero eléctrico antiguo o un viejo videoportero.

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